Resolución N° 1852/18
Nro de Expediente:
2018-3007-98-000009
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/4/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el modelo de Convenio para el Programa Fondo Solidario de Materiales.-

Montevideo, 20 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: gestión promovida por el Equipo Técnico de Gestión de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación relacionadas con la aprobación de un modelo de Convenio a ser utilizado para la ejecución del Programa Fondo Solidario de Materiales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos efectuó el contralor jurídico-formal que le compete al referido modelo y realizó una puntualización que es recogida en el texto a aprobar;
        2o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones para realizar el dictado de resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el modelo de Convenio para el Programa Fondo Solidario de Materiales en los siguientes términos: Convenio Fondo Solidario de Materiales.- En la ciudad de Montevideo, el...............de..................de 20........., por una parte....................Alcalde/sa del Municipio..........., constituyendo domicilio especial a todos los efectos del presente en esta ciudad en...................., a quien en adelante se le denominará “El Municipio”, y por otra parte................, oriental, mayor de edad, titular del documento de identidad Nº........................................, constituyendo domicilio a todos los efectos del presente en ésta ciudad, en …...................................................a quien en adelante se le denominará “el/la beneficiario/a”; convienen en celebrar el siguiente Convenio en el marco del Programa Fondo Solidario de Materiales, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
        PRIMERO- (antecedentes) A) Según surge del trámite Nro. …........ el/la beneficiario/a solicitó al Municipio …......., se le otorgara el préstamo previsto en el “Programa Fondo Solidario de Materiales”, para su utilización en la realización de las obras de …......(refacción, reforma o ampliación) de su vivienda y declaró poseer como única vivienda la finca sita en …..................entre..............y................... padrón.............y tener ingresos familiares que no superan las …...UI, lo que por el presente ratifica en todos sus términos.
        B) El Municipio …......., resolvió entregar al/a los Sr./a …......................, los siguientes materiales subsidiados por el Programa indicado:
        .........................................................................................................................
        ........................................................................................................................
        C) Las partes estiman que el costo de los materiales a entregar asciende a la suma de ….........................UI, cotizándose a $.........................cada UISEGUNDO- A) El/la beneficiario/a se compromete a pagar al Municipio el …........ % del costo de los materiales relacionados en la cláusula anterior, o sea, la cantidad de …..............UI. El pago se realizará por los medios habilitados por la Intendencia de Montevideo. El plazo máximo para el pago de este monto se fija con fecha........... B) El Municipio …...... se compromete a entregar los materiales relacionados una vez realizado el pago del …....% de los materiales convenidos.
        TERCERO- El/la beneficiario/a declara conocer y aceptar las disposiciones del Decreto Nº 36.557 del 7 de diciembre de 2017, y su respectiva reglamentación, que seguirán este convenio especialmente en todo lo que no se hubiese previsto en este último en forma expresa.
        CUARTO- El/la beneficiario/a se obliga a darle a los materiales el uso para el que fueron solicitados y a realizar la obra indicada en un plazo de …... días a partir de la fecha de recepción de los mismos y acepta los controles que disponga el Municipio. Si el/la beneficiario/a no hubiere finalizado la obra, podrá antes del vencimiento del plazo acordado y por única vez, solicitar al Centro Comunal Zonal una prórroga de ….. días que comenzará a correr al día siguiente del vencimiento del plazo original. El/la beneficiario/a deberá comunicar al Centro Comunal Zonal correspondiente el inicio de las obras, así como su finalización.
        QUINTO- El incumplimiento de estas obligaciones facultará a cancelar el otorgamiento del subsidio si se excediera del plazo máximo fijado para el pago.
        SEXTO- Si el/la beneficiario/a no cumpliera con la obligación de finalizar la obra dentro de los plazos establecidos deberá pagar a la Intendencia de Montevideo el costo total de los materiales subsidiados indicados en la cláusula B) del inciso primero de este Convenio, cuyo pago será exigible en el término de 10 días hábiles a partir de que le sea notificado el incumplimiento.
        SÉPTIMO- La concesión del subsidio no implica opinión de la Intendencia respecto de los vicios, titularidad, del bien o calidad de ocupación del beneficiario/a, ni de ninguno de los integrantes del núcleo habitacional declarado. La Intendencia queda en consecuencia, eximida de toda responsabilidad por vicios o defectos de la ocupación por parte del beneficiario.
        Para constancia y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de idéntico tenor a lugar y fecha arriba indicados.-
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, al
        Equipo Técnico de Gestión y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
JUAN CANESSA, Intendente (I) de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-