Resolución N° 125/22/4000
Nro de Expediente:
2021-5231-98-002293
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/7/2022


Tema:
OBRAS SIN PERMISO

Resumen:
Se aplica una multa de 33 U.R. a los Sres. Carlos Alberto, Edison Roberto y Julio Eduardo De Nigris Saldivia y a la Sra. Iris Gladys Saldivia Umpiérrez por las obras sin permiso constatadas en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Puerto Rico N.° 3835.-

Montevideo, 7 de Julio de 2022.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble ubicado en la calle Puerto Rico N.° 3835, propiedad de los Sres. Carlos Alberto, Edison Roberto y Julio Eduardo De Nigris Saldivia y de la Sra. Iris Gladys Saldivia Umpiérrez, C.I. Nos. 2.736.990-6, 1.693.126-5, 1.693.079-4 y 874.345-4, respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 33 U.R., según lo que establece el literal A, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo a la Resolución N.º 2287/13 del 3/VI/13 y b) la Administración ha agotado las instancias que han dado lugar a las presentes actuaciones;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse según consta en obrados, no habiéndose presentado descargos;
        CONSIDERANDO: que por Resolución N.º 4242/20 del 1º/XII/20, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 33 U.R. (treinta y tres unidades reajustables) a los Sres. Carlos Alberto, Edison Roberto y Julio Eduardo De Nigris Saldivia y a la Sra. Iris Gladys Saldivia Umpiérrez, C.I. Nos. 2.736.990-6, 1.693.126-5, 1.693.079-4 y 874.345-4, respectivamente, personas propietarias del inmueble ubicado en la calle Puerto Rico N.° 3835 y con igual domicilio, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quien remitirá a la Unidad de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la persona infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.

Arq. Martín Delgado, Director General.-