Resolución N° 177/21/1200
Nro de Expediente:
2020-5229-98-003489
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/12/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12, sexta reincidencia, a la empresa Vintelux SA, por el transporte de alimentos sin habilitación bromatológica en la calle Río Branco frente al Nº 1359.-

Montevideo, 15 de Diciembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Vintelux SA, con domicilio en la calle Nuñez de Arce No. 5045;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo pudo constatar que el vehículo con matrícula SBN 3614, padrón No. 973535, responsabilidad de la citada empresa, transportaba alimentos sin habilitación bromatológica cuando circulaba por la calle Río Branco frente al Nº 1359, labrándose el Acta No. 37657, de 16/10/20;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 12,5 por infringir lo dispuesto en el Decreto No. 315/994, Capitulo 9, Sección 1, numeral 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D.899, literal ñ, del Volumen VI del Digesto Departamental y el Art. 22 del Régimen Punitivo Departamental (sexta reincidencia);
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 1770/12 de 7/5/12 que promulgó el Decreto No. 34.134 de 12/4/12, se facultó a esta Intendencia a convertir en unidades reajustables los montos de las multas fijadas en nuevos pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,50 centésimas se ajustarían al número entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce) sexta reincidencia, a la empresa Vintelux SA, RUT 216251160016, con domicilio en la calle Nuñez de Arce Nº 5045, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a los Municipios B y F, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 1 y 9 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-