Resolución N° 5751/16
Nro de Expediente:
2016-4247-98-000024.-
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
12/12/2016


Tema:
CONTRATO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de sala a suscribirse con la Sala Verdi.-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la intención de arribar a un modelo único de arrendamiento de salas para todas las dependencias del Departamento de Cultura;
        RESULTANDO: 1o.) que en esta oportunidad, el objeto es la aprobación del modelo de contrato de arrendamiento de la Sala Verdi para la realización de espectáculos;
        2o.) que la Abogada del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría realizan algunas observaciones al proyecto original, que se recogen en el texto definitivo, luciente de fs. 22 a 24 vta., que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la División Promoción Cultural y el Departamento de Cultura entienden pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el modelo de arrendamiento de la Sala Verdi, que a continuación se indica:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SALA VERDI: En Montevideo, a los ...... días del mes de ......de ......, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, representada en este acto por ....., en su calidad de ......., con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: El Sr./Sra......., en adelante denominado "el usuario" o "la usuaria", quienes acuerdan en celebrar el siguiente contrato.
        PRIMERO: OBJETO: La IdeM cede a .....("el usuario" o "la usuaria") las instalaciones de Sala Verdi para la realización de ........., que tendrá lugar el día .......de..........a las.....hs.
        SEGUNDO: PRECIO DE ARRENDAMIENTO: El precio de la contraprestación por la cesión de uso objeto de este contrato será el equivalente al 30% del total de la recaudación de la venta de localidades una vez deducidos los porcentajes correspondientes al 9,09 % por impuesto a los espectáculos públicos y el porcentaje a los derechos de autor que fija AGADU, IVA y/o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera.
        TERCERO: VENTA DE LOCALIDADES E INVITACIONES: "El usuario" ( o "la usuaria") declara conocer y aceptar las siguientes condiciones relativas a la venta de localidades:
        1) Venta por Tickantel: que la IdeM ha encargado a la empresa "Tickantel", excepto las que conforman los palcos oficiales, el palco bajo 15 de la Junta Departamental, los asientos 5 y 6 de la fila 20 de platea y el espolio del Teatro palcos bajos 1 y 10 y asientos 1, 2 ,3 y 4 de la fila 20 de platea (si el espolio no se utiliza se ponen a la venta. 2) TARJETAS DE CRÉDITO Y DESCUENTOS: que si "el usuario" o "la usuaria" desea realizar la venta de entrada con tarjeta de crédito, tendrá que documentar su número de comercio y será responsable de cubrir en efectivo los montos de Derecho de Autor y de Sala. Los datos de tarjeta de crédito, los descuentos y/o cualquier promoción deberán ser indicadas unicamente al completar el formulario de programación, no siendo posible agregar los mismos luego de estar a la venta el espectáculo. 3) INVITACIONES: que todas las invitaciones a nombre de "el usuario" o de "la usuaria" tendrán un costo de 9,09% sobre el valor real de la entrada, excepto los espectáculos de teatro nacional. 4) PERSONAS EN SILLAS DE RUEDA: que se habilitan los asientos 1 y 2 de los palcos bajos 17 y 18 al 50% del precio 1 y los asientos 4 y 5 de los palcos 19 y 20 al 50% del precio 2 para sus acompañantes. 5) TARJETA MONTEVIDEO LIBRE: que en apoyo a esta iniciativa dirigida a estudiantes de Educación Secundaria y Universidad del Trabajo, "el usuario" o "la usuaria" proporcionará a la Dirección del Departamento de Cultura y en acuerdo con el área gestión de espectáculos de Sala Verdi un cupo mínimo de 10 localidades.
        CUARTO: DERECHOS DE AUTOR: La empresa tercerizada obrará además como agente de retención y pago de:
        1) AGADU
        2) FONAM en caso de que "el usuario" o "la usuaria" presente artistas comprendidos en el
        Art. 7º de la ley Nº 16.624 (artistas extranjeros)
        3) COFONTE en caso de que "el usuario" o "la usuaria" presente espectáculos teatrales comprendidos en la ley Nº 17.741
        4) y/o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera.
        La quita correspondiente a FONAM, COFONTE, o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera (a excepción de AGADU), se hará del porcentaje correspondiente a "el usuario" o "la usuaria", tal como lo establece la ley.
        "El usuario" o "la usuaria" será responsable de solicitar al INAU - espectáculos públicos la correspondiente "Calificación del espectáculo" de acuerdo al Art. 532 de la Ley 16.170
        QUINTO: TRIBUTOS: En caso que "el usuario" o "la usuaria" contrate artistas extranjeros deberá presentar, al momento de la firma del presente documento, copia del comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos que pudieran corresponder o en su defecto, una declaración jurada donde conste el monto a pagar al artista por la actividad a realizar. En este último caso, la IdeM retendrá el 22% de dicha cifra (cachet) a efectos de realizar el pago correspondiente a la DGI.
        SEXTO: INFRAESTRUCTURA: La IdeM otorga la Sala Verdi en las condiciones establecidas, con la infraestructura existente así como el equipamiento de sus servicios de iluminación y sonido de sala. Los servicios de limpieza, ropería, agua, luz y aire acondicionado están a cargo de la SalaVerdi.
        SÉPTIMO: DEL PERSONAL: La IdeM proporcionará el personal necesario para la realización del espectáculo (boletos, ropería, acomodadores y técnicos de escenario), dentro del horario normal de labor.
        OCTAVO: ENSAYOS Y MONTAJES: "El usuario" o "la usuaria" a través de la Sala Verdi tendrán a disposición la sala (con sus correspondientes técnicos de audio, iluminación y maquinaria) para realizar el montaje, diseño artístico y ensayo el día acordado con la Dirección Técnica de la Sala.
        NOVENO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias de la Sala solo serán manejados por el personal del mismo. Se admitirá la intervención de terceros, en casos de excepción, previa aprobación técnica requerida y autorizada con la debida anticipación.
        DÉCIMO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de artístas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puerta de artistas por la calle.................. siendo responsabilidad de "el usuario" o "la usuaria" el adecuado cuidado y preservación de los mismos. La IdeM, a través de Sala Verdi no aceptará equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por el Director Técnico, los cuales entrarán al edificio en el momento acordado y serán retirados inmediatamente luego del espectáculo o serie de espectáculos por la entrada de artistas. "El usuario" o "la usuaria" se hará cargo de la descarga del material del vehículo que la transporta al montacargas. El personal técnico se hará cargo del material una vez que ingresa a la Sala.
        DECIMOPRIMERO: MONTAJE/DESMONTAJE: El usuario" o "la usuaria", por su parte se hará cargo de todos los gastos no previstos en la cláusula octava, y que demande el montaje y el desmontaje de la función, incluído los deterioros que pudieren ocasionarse durante el montaje, función y desmontaje.
        DECIMOSEGUNDO: CONSERVACIÓN: "El usuario" o "la usuaria" no hará alteraciones de ningún tipo de la estructura, equipamiento, decoración o amoblamiento del edificio sin autorización escrita previa de la Dirección de la Sala.
        DECIMOTERCERO: DETERIORO: De producirse algún deterioro de la Sala o de sus instalaciones, así como la rotura o desaparición de elementos de su equipamiento durante el período cubierto por este contrato, la IdeM podrá descontar el valor de la recaudación.
        DECIMOCUARTO: PLANILLA TÉCNICA: Es obligación de "El usuario" o "la usuaria" presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombres del/los artista/s, quince días antes de la función, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios. Los problemas de montaje por la no presentación de dicha planilla en el tiempo establecido, serán de total responsabilidad de "el usuario" o "la usuaria".
        DECIMOQUINTO: PUNTUALIDAD: Es obligación de "el usuario" o "la usuaria" dar comienzo al espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuíbles a la voluntad de "el usuario" o "la usuaria", la IdeM a través de la Sala Verdi establecerá multas de 5 UR por cada diez minutos de atraso.
        DECIMOSEXTO: CANCELACIÓN: La IdeM tendrá derecho a suspender este contrato en cualquier momento si: a) Se hubiere producido una violación por parte de "el usuario" o "la usuaria" de las condiciones establecidas por este contrato.b) Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento. c) Por causa de necesidades o emergencias debidamente justificadas, en que la IdeM debiese hacer uso de la Sala. d) Por causas ajenas a la voluntad de la IdeM que la Sala no pudiese ser usada para los propósitos establecidos en este contrato.
        "El usuario" o "la usuaria" será notificado con expresión de causa y fundamentos por escrito.
        DECIMOSÉPTIMO: LÍMITES DE PRESIÓN SONORA Y POTENCIA DE SONIDO: Según la recomendación de la Organización Mundial de la Salud con el objetivo de preservar la salud auditiva del público asistente artistas y técnicos que formen parte del espectáculo, se establece como límite de presión sonora y potencia de sonido el valor de 100 dB SPL (C). Este límite sonoro contribuye además a la preservación de las instalaciones de la Sala. Asimismo "el usuario" o "la usuaria" se obliga a respetar toda la normativa nacional o departamental en la materia. En caso de incumplimiento, la IdeM podrá aplicar las multas correspondientes.
        DECIMOCTAVO: RESPONSABILIDAD: La IdeM no será responsable por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo traído o dejado en el edificio. "El usuario" o "la usuaria" declara exonerar de toda respionsabilidad a la IdeM por todo daño y/o perjuicio que se pueda ocasionar a los autorizados o a terceros como consecuencia de la autorización concedida. Asimismo "el usuario" o "la usuaria" asume la totalidad de la responsabilidades emergentes de obligaciones o daños materiales o personales que en la ejecución del presente convenio pudieran generarse, tanto respecto del bien como de las personas contratadas para la organización y realización del espectáculo, participantes y asistentes al mismo así como terceros y de las obligaciones y responsabilidades que se generen de otras instituciones públicas o privadas.
        DECIMONOVENO: LIBRE DE HUMO: Según Ley 18.256 del 6 de marzo de 2008 está prohibido fumar en todas partes del Teatro. Es responsabilidad de "el usuario" o "la usuaria" que todos los miembros del equipo de trabajo y artistas cumplan con esta disposición de seguridad. En caso de incumplimiento la IdeM retendrá de la recaudación la suma que correspnda.
        VIGÉSIMO: AUSENCIA/ INCUMPLIMIENTO: En caso de no presentación de/los/las artista/s nombrado/a/s en el artículo primero de este contrato o que "el usuario" o "la usuaria" cancele el espectáculo sin causal que lo justifique (tales como fuerza mayor o hecho fortuito no imputable) la parte incumplidora indemnizará a la IdeM con una suma equivalente a $.............(pesos uruguayos............................)
        VIGESIMOPRIMERO: COMUNICACIÓN: "El usuario" o "la usuaria" será responsable por la confección de programas, afiches y pautados en medios de comunicación masiva de spots publicitarios en radio y/o televisión con inclusión del logo de Sala Verdi. Deberá tener la aprobación del área de comunicación del Teatro antes de su uso y entregar dos ejemplares al Teatro para su archivo (soporte papel). El Teatro registrará en fotografía, video y/o audio una parte del espectáculo previamente acordada con "el usuario" o "la usuaria" para uso público institucional no comercial (incluye difusión digital) y archivo. En caso de incluir autoridades en los programas de mano se deberá incluir la nómina de autoridades de la IdeM y de la Sala. "El usuario" o "la usuaria" podrá hacer uso de la imagen de la Sala Verdi en su comunicación siempre y cuando se incluya el logo de Sala Verdi junto al de la IdeM (Cultura), y deberá tener la autorización y aprobación del Departamento de Comunicación de Sala Verdi previo a sus usos.
        VIGESIMOSEGUNDO: PUBLICIDAD: "El usuario" o "la usuaria" podrá incluir en sus campañas publicitarias sus sponsors o auspiciantes y, previa autorización de Sala Verdi, podrá presentarlas con promotoras o similar en el edificio, en los lugares y de la forma que le indique la Dirección de la Sala, conforme a las pautas dadas por la División Información y Comunicación de la IdeM.
        VIGESIMOTERCERO: MERCHANDISING: No se podrá vender ningún producto en la Sala, con excepción de aquellos que puedan ser comercializados a través de la Tienda de Regalería, con previo acuerdo con la misma. No está permitido vender y/o servir ningún tipo de bebida y/o alimento, salvo aquellos que sean autorizados por la Dirección de la Sala.
        VIGESIMOCUARTO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        VIGESIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIÓN: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efctos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituídos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        VIGESIMOSEXTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas.
        VIGESIMOSÉPTIMO: DEVOLUCIONES: El Teatro está facultado por Art. D.2808, num 12, Volúmen XIII del Digesto Departamental a devolver el importe de las entradas a sus adquirentes, cuando el espectáculo no se cumpla o no se cumpla integramente el programa o se suspenda después de iniciado.
        Se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, Promoción Cultural; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del contrato de arrendamiento de obra de referencia y a la Sala Verdi, a sus


        efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-