Resolución N° 217/22/1200
Nro de Expediente:
2022-5227-98-000789
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/8/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a Jussie SAS, responsable del establecimiento denominado Patrick, ubicado en la calle Juan Manuel Blanes N.º 1175.-

Montevideo, 10 de Agosto de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Patrick, ubicado en la calle Juan Manuel Blanes N.º 1175, responsabilidad de Jussie SAS;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informó que personal inspectivo constató la falta de permiso para su funcionamiento, labrándose el Acta No. 17805 de 24/06/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio solicita aplicar una multa de UR 20, por transgredir lo dispuesto por el artículo D.2771 del Volumen XIII del Digesto Departamental (De los Espectáculos Públicos), de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, literal O del Decreto No. 21.626 (Régimen Punitivo Departamental);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en





        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Jussie SAS, RUT 218983090012, con domicilio en la calle Juan Manuel Blanes N.º 1175, responsable del local denominado Patrick, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nos. 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-