VISTO: estos obrados relacionados con el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 430.508, sito con frente a la calle Alberto Susviela Guarch Nos. 3607/17/19/27/47 y a la Avda. Mariano Estapé Nº 5027;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 4843/19 del 7/X/19 se concedió con carácter precario y revocable, el cuidado del citado predio a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), con destino a la construcción de viviendas a la Cooperativa de Vivienda COVI NUESTRO SUEÑO 2018;
2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el predio corresponde al plano de la Ing. Agrim. Cecilia Kosut inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 49.610 del 6/XI/17 con un área total de 904m² 73dm²; b) el mencionado padrón surge como resultado del fraccionamiento del padrón Nº 429.822; c) el resultado del estudio de contaminación de suelo afirma su viabilidad para uso residencial; d) de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del Decreto Nº 24.654 del 17/IX/90, se solicitó a la Dirección Nacional de Catastro la tasación del inmueble mencionado quedando establecido el valor venal para la enajenación en 1.881,55 UR siendo este valor aceptado por la cooperativa;
3º) que el citado Servicio continúa informando que: a) la propuesta de implantación plantea la construcción de 46 viviendas en el predio, resultando un aceptable aprovechamiento con destino a la construcción de viviendas de interés social, en la modalidad cooperativa; b) la Cooperativa de Vivienda Nuestro Sueño 2018 acreditó la vigencia de la personería jurídica, agregó copia de estatutos y el padrón socio-económico, de conformidad con los términos de los arts. 8 y 13 del Decreto Nº 24.654 y c) por lo expuesto, se propicia la enajenación del padrón de obrados a favor de la citada cooperativa y cuyo monto será volcado a la cuenta extrapresupuestal correspondiente a la Cartera de Tierras;
4º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad con lo anteriormente informado y propicia acceder a lo solicitado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 9.515 del 28/X/35, Art. 37, numeral 2º, entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar el predio empadronado con el Nº 430.508, sito con frente a la calle Alberto Susviela Guarch Nos. 3607/17/19/27/47 y a la Avda. Mariano Estapé Nº 5027 a la Cooperativa de Vivienda COVI NUESTRO SUEÑO 2018, por la suma de 1.881,55 U.R. (mil ochocientas ochenta y una unidades reajustables con 55/100).-
ARTICULO 2º.- Establécese que el pago se realizará al contado, en el momento de la escrituración del préstamo y el producido de esta venta será vertido en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300566 de la Cartera de Tierras.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese.-
2º. Comuníquese a la División Tierras y Hábitat, al Servicio de Tierras y Vivienda y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.- |