Resolución N° 5243/23
Nro de Expediente:
2021-1001-98-002167
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
06/11/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DE MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN Nº 1635/22 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2022 Y SUS MODIFICATIVAS Nº 2385/22 DEL 20 DE JUNIO DE 2022 Y 2852/23 DEL 20 DE JUNIO DE 2023, CON RESPECTO AL CONVENIO DE CANCELACIÓN DE DEUDA SUSCRITO ENTRE EL CASMU (INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA PRIVADA DE PROFESIONALES SIN FINES DE LUCRO) Y ESTA INTENDENCIA.-

Montevideo, 06 de Noviembre de 2023.-
 

                 VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la División Salud, solicitando que se modifique el "Anexo I" del convenio aprobado por Resolución Nº 1635/22 del 26 de abril del 2022 y sus modificativas Nº 2385/22 del 20 de junio de 2022 y 2852/23 del 20 de junio de 2023;

                 RESULTANDO: 1o.) que por el citado acto administrativo se aprobó la petición presentada por CASMU (Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro), a efectos de cancelar la deuda que mantiene con esta Intendencia por la suma total de $ 24.255.825,oo (pesos uruguayos veinticuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinticinco), por concepto de precio compensatorio por mejor aprovechamiento de los padrones Nros. 421.719, 414.628, 149.013, 49.016, 162.635 y 88.056 propiedad de la institución médica, mediante la prestación de servicios y exámenes clínicos a aquellos beneficiarios que determine esta Intendencia, hasta su total extinción;

2o.) que además se aprobó del texto de convenio de cancelación de deuda a suscribirse entre el CASMU (Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro) y esta Intendencia;

3o.) que el referido convenio fue suscrito por las partes el 11 de julio de 2022;

4o.) que la División Salud solicita se modifique el "Anexo I" del referido convenio, el que se agrega como anexo a la presente resolución bajo el nombre de "ANEXO I CASMU 23";

5o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal expresa que el resto del texto del convenio de referencia se mantiene en todos sus términos;

                 CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente propiciar el dictado de resolución en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo Nº 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar únicamente la modificación del "Anexo I" del convenio de cancelación de deuda suscrito entre el CASMU (Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro) y esta Intendencia, recogido por Resolución Nº 1635/22 de fecha 26 de abril de 2022 y sus modificativas Nº 2385/22 del 20 de junio de 2022 y Nº 2852/23 del 20 de junio de 2023, en los siguientes términos:

MODIFICACIÓN DE CONVENIO DE CANCELACIÓN DE DEUDA ENTRE LA IdeM Y CASMU:

En la ciudad de Montevideo, el día .................... de .................... de dos mil ....................-

POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por el/la Sr/Sra ...................., en su calidad de ....................-

Y POR OTRA PARTE: El CASMU (Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro - IAMPP), inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 216309010011, con domicilio en la calle Asilo Nº 3336 de esta ciudad, representado en este acto por el/la Sr/Sra. ...................., titular de la cédula de identidad Nº .................... y el/la Sr/Sra. ...................., titular de la cédula de identidad Nº ...................., en sus calidades de .................... y de .................... respectivamente, quienes acuerdan:

I) Modificar el "Anexo I" del convenio suscrito entre ambos el 11 de julio de 2022, aprobado por Resolución Nº 1635/22 del 25/04/22 y sus modificativas Nº 2385/22 del 20 de junio del 22 y Nº 2852/23 del 20 de junio de 2023, el que quedará redactado de la siguiente forma: luce como adjunto ANEXO I CASMU 23.-

II) El citado convenio suscrito se mantiene vigente en sus restantes términos.- Y en prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar la modificación que se aprueba por el numeral 1º.-

3.- Establecer que el anexo I (3 páginas) que se menciona en el texto modificativo del convenio transcripto en el numeral primero se encuentra adjunto a la presente resolución.-

4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros, de Planificación, de Contaduría General y de Desarrollo Social, a la División de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Atención a la Salud y de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a las Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase a la Unidad Contralor de Liquidaciones de Convenios, Compensaciones y Garantías (para su conocimiento), cumplido remitir a la División Salud a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-