VISTO: la solicitud realizada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) para la instalación de una rampa de acceso en el espacio público ubicado frente al predio empadronado con el Nº 415.917 sito con frente a la calle Martín García Nº 1222;
RESULTANDO: que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) se realice una rampa liviana, de fácil remoción y adecuada en la medida de lo posible a lo establecido en la Norma UNIT 200:2019; b) el ancho de la vereda libre no deberá ser menor a 1,20 mt. y se sugiere la colocación de pavimento podo-táctil y c) se entiende que es posible autorizar la instalación con carácter precario y revocable, por la vía de excepción, conforme a los gráficos que lucen en obrados;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente proceder al dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con carácter precario y revocable, por la vía de excepción, el uso del espacio público ubicado frente al predio empadronado con el Nº 415.917 sito con frente a la calle Martín García Nº 1222 para la instalación de un rampa de acceso conforme a los gráficos que lucen en obrados y condicionado a que:
- la rampa a realizar sea liviana, de fácil remoción y adecuada en la medida de lo posible a lo establecido en la Norma UNIT 200:2019;
- el ancho de la vereda libre no deberá ser menor a 1,20 mt. y se sugiere la colocación de pavimento podo-táctil.-
2º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, al Municipio C, al Servicio Planificación, Gestión y Diseño y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.- |