Resolución N° 136/16/6300
Nro de Expediente:
4438-002940-16
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
6/5/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 10 al Consorcio Ambiental del Plata (CAP).

Montevideo, 6 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo perteneciente a la División Limpieza, relacionadas con incumplimientos constatados en el servicio adjudicado por Licitación Pública No. 76107/1 "Prestación de Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de la vía pública y Transporte del material hasta su disposición final" al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), RUT No. 214918150011, con sede en la calle Fray Bentos No. 4526;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 20 de abril de 2016 el mencionado Servicio informa que se realizó una inspección, en la que se constataron residuos en el entorno de los contenedores que se encuentran detallados a fs. 3, lo cual fue notificado a la empresa vía correo electrónico para que en un plazo no mayor a dos horas actúe en consecuencia;
        2o.) que en una segunda inspección, realizada horas más tarde, se verificó que el entorno de los siguientes contenedores no había sido limpiado:
        - calle Ciudadela No. 1268 entre las calles San José y Soriano,
        - calle Maciel No. 1430 entre las calles Washington y 25 de Mayo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 46 del Pliego de Condiciones Particulares que rigió la mencionada Licitación, otorgándole a la empresa un plazo de 48 hs. para la presentación de descargos (Nota de comunicación No. 031/16);
        2o.) que en virtud de lo expuesto y no habiendo sido evacuada la vista conferida, el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo solicita la aplicación de una multa de UR 10 (unidades reajustables diez) correspondiente a UR 5 (unidades reajustables cinco) por cada contenedor, al amparo del Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio - Deficiencias, Inciso 20: "Incumplimiento en el mantenimiento adecuado de los contenedores y limpieza del entorno";
        3o.) que el Director de la División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa solicitada;
        4o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 10 (unidades reajustables diez) al Consorcio Ambiental del Plata (CAP), por infringir el Capítulo VI, Art. 44, Penalidades por Faltas en el Servicio - Deficiencias, Inciso 20, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a Contaduría General, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y previa intervención de la División Limpieza pase al Servicio de Planificación, Administración y Apoyo para notificar a la empresa infractora y que proceda a descontar el importe de la multa de la facturación mensual como lo prevé el Pliego General de Condiciones.

Oscar Curutchet, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-