Resolución N° 4495/22
Nro de Expediente:
2022-9777-98-000061
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
07/11/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONTRATO. SE APRUEBA UN TEXTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LOS SRES. ANTONIO MUNTADAS Y FEDERICO LAGOMARSINO EN EL MARCO DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA DEL ENTORNO DEL MERCADO MODELO.-

Montevideo, 07 de Noviembre de 2022.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con un contrato de arrendamiento de obra a celebrarse entre la Intendencia de Montevideo, el artista Sr. Antonio Muntadas y el Sr. Federico Lagomarsino en el marco del proyecto de Renovación Urbana del Entorno del Mercado Modelo;

                         RESULTANDO: 1º) que dicha contratación tiene por objeto la realización de la intervención urbana a efectuarse en el edificio del ex Mercado Modelo y la muestra simultánea de 5 (cinco) trabajos urbanos anteriores del artista Sr. Antonio Muntadas que tendrá como base el proyecto denominado “Memorias de Futuro”;

                                                       2º) que se cuenta con la conformidad de las Direcciones Generales de los Departamentos de Planificación y Desarrollo Urbano para llevar a cabo la presente contratación;

                                                       3º) que se ingresó la solicitud de pedido N.º 112922 por la suma de U$S 17.799,13 impuestos incluidos que se desglosa de la siguiente manera: U$S 13.863,64 correspondiente al pago al artista Sr. Antonio Muntadas y U$S 3.935,49 correspondiente al pago al Sr. Federico Lagomarsino (N.º de proveedor 2161440600);

                                                       4º) que con fecha 5 de octubre de 2022, la División Asesoría Jurídica efectuó el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto, recogiéndose las modificaciones sugeridas;

                         CONSIDERANDO: 1º) que se entiende pertinente su aprobación;

                                                             2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                             3º) lo dispuesto por el artículo 38 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el siguiente texto de contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre esta Intendencia y los Sres. Antonio Muntadas y Federico Lagomarsino en el marco del proyecto de Renovación Urbana del Entorno del Mercado Modelo:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En la ciudad de Montevideo, a los.... días del mes de .... del ..., comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, con domicilio en la calle Avda. 18 de Julio N.º 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ….., en su calidad de …., por …... en su calidad de …. y por ….., en su calidad de …., y POR OTRA PARTE: I) el Sr. Federico Lagomarsino , C.I. N.º ....... en representación del Sr. Antonio Muntadas (en adelante el artista), pasaporte N.º PA0727161, constituyendo domicilio en la calle.... Nº .... de esta ciudad, y II) el Sr. Federico Lagomarsino (en adelante el asistente), CI N.º .... con domicilio en la calle.... N.º .... de esta ciudad, quienes convienen lo siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES.- 1) El edificio del ex Mercado Modelo de Montevideo se presenta como una pieza constructiva de especial importancia en la historia y en el presente del Departamento de Montevideo. Se trata de un sitio de gran contenido patrimonial que manifestó de manera inigualable el vínculo de la capital del Uruguay con la granja y su producción y que, en la actualidad, en razón del traslado de sus instalaciones a la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM), integra de manera insoslayable un proceso de elaboración proyectual con vistas al futuro inmediato y en donde la IdeM tiene la responsabilidad de lograr una resignificación territorial acorde a los principios de desarrollo equitativo y participativo del territorio. 2) Por su parte el artista (Barcelona 1942) tiene interés en realizar en este espacio una intervención en consonancia con su línea de trabajo, que desde las artes visuales aborda temas sociales, políticos y de comunicación y su vínculo con el espacio público y privado. De esta forma, los términos ‘media landscape’ (o ‘paisaje mediático’, que alude a la constante expansión de los medios masivos, la publicidad y el material audiovisual en el espacio público) y ‘critical subjectivity’ (o ‘subjetividad crítica’, que refiere a los modos críticos de percepción, pensamiento y configuración del sujeto) que el propio artista ha planteado y acunado, son claves para entender su propuesta artística. 3) El presente contrato se ampara en lo dispuesto por el artículo 38 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) que admite la contratación directa cuando el monto anual no exceda el cuádruple del límite previsto para aquella y habilita además a contratar en forma directa con profesionales o técnicos, nacionales o extranjeros, de notoria competencia o experiencia fehacientemente comprobada. 4) El artista tiene proyección internacional y ha logrado que sus proyectos se presenten en distintos medios -fotografía, vídeo, publicaciones, Internet, instalaciones e intervenciones en espacios urbanos-; también se han exhibido en el MoMA de Nueva York, en el Berkeley Art Museum de California, en el Musée Contemporain de Montreal, en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid, en el Museo de Arte Moderno de Buenos Aires, en el Museu de Arte Moderno de Río de Janeiro, en el Musée Jeu de Paume de París, en el Museu d’Art Contemporani de Barcelona y en el Centro Cultural de España en Montevideo, entre otros. El artista cuenta además con un amplio currículum en donde consta su participación en distintos certámenes internacionales: en las ediciones VI y X de la Documenta de Kassel (1977, 1997), en la Whitney Biennial of American Art (1991) y en la 51 Bienal de Venecia (1976, 2005), así como en las de São Paulo, Lyon, Taipéi, Gwangju, Estambul y La Habana. Además de su reconocida trayectoria académica, cabe destacar que ha sido galardonado con el Premio Nacional de Artes Plásticas 2005 y con el Premio Velazquez de Artes Plásticas 2009, otorgado por el Ministerio de Cultura de España. 5)En mérito a los antecedentes relacionados, la IdeM acepta la propuesta y las partes acuerdan la celebración del presente, de conformidad a lo que a continuación se establece.SEGUNDO. OBJETO.- El objeto del presente contrato es la contratación en la modalidad de arrendamiento de obra del artista Sr. Antonio Muntadas y del asistente de proyecto Sr. Federico Lagomarsino quienes aceptan, bajo las condiciones establecidas en el presente contrato, para la realización de la intervención urbana a efectuarse en el edificio del ex Mercado Modelo y la muestra simultánea de 5 (cinco) trabajos urbanos anteriores del artista, a modo de casos de estudio, que se elegirán de común acuerdo por las partes, entre los de San Pablo, Bremen, lille/Graz/Barcelona, Venecia, Japón, Puerto Rico y 3 (tres)videos de proyectos públicos: Nueva York, Toronto y Bogotá, en los términos y condiciones que se estipulan en este documento. TERCERO. PRECIO.- La IdeM se obliga a pagar: 1) Al artista la suma de U$S 10.000,oo (dólares americanos diez mil) más impuestos, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta ..... del Banco.... a nombre de..... Dicha suma se abonará en 2 (dos) partidas iguales de U$S 5.000,oo (dólares americanos cinco mil) más impuestos cada una, la primera en el plazo de .... días contados a partir de la firma del presente contrato y la segunda el día de la inauguración de la obra. 2)Al asistente la suma de U$S 3.000 (dólares americanos tres mil) más impuestos, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta ..... del Banco.... a nombre de..... Dicha suma se abonará en 3 (tres) partidas iguales, la primera en el plazo de .... días contados a partir de la firma del presente contrato, la segunda en el mes de …. y la tercera el día de la inauguración de la obra. CUARTO. OBLIGACIONES DE LA IdeM.- Además del pago del precio que se estipula en la cláusula anterior, la IdeM se compromete a: 1) Producción y montaje: la IdeM se compromete a contratar los servicios necesarios para la realización y colocación de un cartel en la fachada y l apintura de la fachada. 2) Impresión en vinilos y soportes audiovisuales: la IdeM se hará cargo de los costos de impresión en vinilos, del suministro de soportes audiovisuales para los videos, así como de todo lo concerniente al montaje de los casos de estudio referidos en la cláusula primera del presente. 3) Periódico: para la muestra y a modo de catálogo de distribución masiva, la IdeM realizará un periódico en formato tabloide, del cual la maqueta del diseño estará a cargo del artista y las correcciones y el diseño final a cargo de la IdeM. Los contenidos de la publicación serán establecidos de común acuerdo entre las partes. La IdeM podrá encomendar hasta 3 (tres) textos críticos, de producción local, para incorporar al periódico. 4) Traslado y estadía:en caso de que el artista desee participar de las actividades de inauguración, la IdeM asumirá el costo de los pasajes de ida y vuelta, así como de hasta 4 (cuatro) días de alojamiento en la ciudad de Montevideo. QUINTO. OBLIGACIONES DEL ARTISTA.- El artista se obliga a: 1)realizar una intervención urbana y exposición en el edificio del Mercado Modelo de Montevideo, que tendrá como base el proyecto denominado “Memorias de Futuro”, que se encuentra descripto en el anexo 1, que se firma simultáneamente con el presente y se entiende forma parte integrante de este contrato. 2) Entregar hasta 3 (tres) textos en español y hasta 10 (diez) imágenes de difusión que puedan ilustrar los mencionados artículos, a efectos de la publicación establecida en el numeral 3 de la cláusula anterior. 3) Realizar el diseño de la maqueta del catálogo de acuerdo a lo mencionado en el numeral 3 de la cláusula que antecede. SEXTO. OBLIGACIONES DEL ASISTENTE.- El asistente se obliga a realizar las tareas de apoyo y colaboración a la producción y la gestión encomendadas por el artista, para la correcta ejecución de la obra. SÉPTIMO. FECHA DE REALIZACIÓN Y PLAZO.- La intervención y exposición de los casos de estudio se inaugurarán entre diciembre de 2022 y julio de 2023, según la fecha que convengan las partes y por el plazo que la IdeM entienda pertinente, que no será mayor a 5 (cinco) años. OCTAVO.NATURALEZA.- El presente no constituye ni supone relación funcional alguna del artista o del asistente con la IdeM, por lo que no gozarán de los beneficios funcionales. NOVENO. DERECHOS DE AUTOR.-El artista declara ser el titular exclusivo de los derechos de autor respecto a las obras objeto de este contrato, asumiendo la plena responsabilidad al respecto y se obliga a mantener indemne a la IdeM por cualquier reclamo que se pudiera realizar por la utilización de material protegido por derecho de autor, derecho a la imagen, derechos de la personalidad y derechos conexos. El artista y el asistente declaran conocer y aceptar la legislación vigente en materia de derechos de autor. El artista, sin perjuicio del mantenimiento de los derechos sobre sus obras, autoriza expresamente a la IdeM a utilizar y hacer públicos registros de la obra/exposición con la finalidad de difundirlas y promocionarlas y así dar cuenta del destino de los fondos públicos asignados. La IdeM quedará autorizada expresamente, y sin derecho a contraprestación alguna, a la utilización de las propuestas, obras, textos e imágenes que sean registrados en fotografía, video o cualquier otro medio o procedimiento análogo así como a incluirlos en catálogos u otras publicaciones a los solos fines de difusión y promoción. DÉCIMO. CONFIDENCIALIDAD.- La parte arrendataria acuerda tratar confidencialmente y usar solo para beneficio de los intereses de la IdeM, toda la información a que tenga acceso. Toda información obtenida por la parte arrendadora para el cumplimiento de su trabajo así como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de su labor, deberán ser considerados confidenciales. La arrendadora no podrá hacer uso de tal documentación o informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad y en todo caso previa autorización de la IdeM. DECIMOPRIMERO. PROHIBICIONES.- La parte arrendataria no podrá ceder este contrato ni subcontratar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. DECIMOSEGUNDO. RESPONSABILIDAD.-El artista y el asistente asumen las obligaciones o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con otros organismos estatales o con terceros/as, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena y se obligan a indemnizar los daños materiales o personales que se pudieran irrogar cuando se constatare por sentencia ejecutoriada su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMOTERCERO. JURISDICCIÓN.- En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay. DECIMOCUARTO. RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio, por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que el artista y el asistente declaran conocer y aceptar. DECIMOQUINTO. INDIVISIBILIDAD.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción. DECIMOSEXTO. MORA.- La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSÉPTIMO. DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos derivados de este contrato, en los indicados como suyos en la comparecencia. DECIMOCTAVO. COMUNICACIONES: Las partes acuerdan la validez y eficacia de las comunicaciones, notificaciones o intimaciones efectuadas por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente y auténtico. De conformidad y para constancia se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.

2º. Delegar en las direcciones generales de los departamentos de Desarrollo Urbano, Cultura y Planificación la facultad de suscribir el contrato cuyo texto se aprueba por el numeral que precede.

3º.- Establecer que la erogación de U$S 17.799,13  (dólares americanos diecisiete mil setecientos noventa y nueve con 13/100) será atendida por la solicitud de pedido N.º 112922 con cargo a la área funcional 504002241, Derivado 299000.-

4º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Cultura y Planificación, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Espacios Públicos y Edificaciones, a Escribanía y pase a la Contaduría General para la intervención del gasto.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-