Resolución N° 29/24/1200
Nro de Expediente:
2023-5228-98-001179
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/1/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Centro de Adicciones Crea Vida LTDA, responsable del establecimiento ubicado en la Av. Gral. Rivera N.º 2516, por falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-

Montevideo, 10 de Enero de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local comercial ubicado en la Av. Gral. Rivera N.º 2516, responsabilidad de la empresa Centro de Adicciones Crea Vida LTDA, RUT 216700670016, con domicilio fiscal en la calle Palmar N.º 2223;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos no Domiciliarios para el establecimiento de referencia, labrándose el Acta No. 08539, de 05/10/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.1920.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;






        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Centro de Adicciones Crea Vida LTDA, RUT 216700670016, con domicilio declarado en la Av. Gral. Rivera N.º 2516 y siendo el domicilio fiscal en la calle Palmar N.º 2223, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-