Resolución N° 770/09/2000
Nro de Expediente:
2230-005785-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/12/2009


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda por Tasa General Municipal que grava al inmueble padrón No. 195.084, Cta. Cte. 2565899, ubicado en Cno. Carrasco No. 7296, propiedad del Sr. Guillermo López Mera.

Montevideo, 4 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Sr. Guillermo López Mera, solicitando la revisión de la deuda de Tasa General Municipal del padrón No. 195.084, ubicado en Cno. Carrasco No. 7296;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que dicho bien lo adquirió por remate judicial realizado el 28 de agosto de 2003, abonando la totalidad de la deuda del inmueble, según certificado de gravámenes de fecha 19 de diciembre de 2003, correspondiente a Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, timbres, gastos, honorarios y lo adeudado hasta la fecha del pago;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Municipales informa que la deuda anterior al 2003 fue transferida de otra cuenta, debiendo mantenerla ya que no se abonó por ninguna otra y respecto al Libre de Gravámen no es oponible dado que se solicitó el 31/01/03 y la escritura del bien se realizó el 9/5/07, sugiriendo el ajuste por IPC de acuerdo al Art. 25o. del Decreto No. 27.803, dado que esta Administración no puede establecer de que Cta. Cte. y los motivos por los cuales fue transferida esa deuda;
        3o.) que la División Administración de Ingresos Municipales entiende procedente exonerar de multa y recargos a la Cta. Cte. 2565899 y actualizar la deuda por IPC al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803, en mérito de que los débitos correspondientes al período 5/91 al 6/00 fueron transferidos a la cuenta luego de haber cerrado otras cuentas por el mismo tributo, quedando suspendidos, por lo que en el momento de expedir el certificado de gravámenes la deuda era superior a la cancelada, no incluyendo en el recibo el período 5/91 al 6/00, no siendo responsabilidad del contribuyente dicha omisión;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda por Tasa General Municipal que grava al inmueble padrón No. 195.084, Cta. Cte. 2565899, ubicado en Cno. Carrasco No. 7296, propiedad del Sr. Guillermo López Mera.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-