Resolución N° 764/10/2000
Nro de Expediente:
2230-035486-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/8/2010


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Bautista de General Flores, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 164.988/001 y 164.988/002, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2009 a 2013 inclusive.

Montevideo, 20 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: la gestión de la Iglesia Bautista de General Flores, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 164.988/001 y 164.988/002, ubicados en Avda. Gral. Flores No. 3951;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal hasta el ejercicio 2008 inclusive, según Resolución No. 632/0/2000 de 14 de marzo de 2008;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, por el período 2009 a 2013 inclusive, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 723,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Bautista de General Flores, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 164.988/001 y 164.988/002, ubicados en Avda. General Flores No. 3951.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2009 a 2013 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 723,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-