Resolución N° 68/15/2000
Nro de Expediente:
2230-030420-14
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/1/2015


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Colegio y Liceo Laico Erik Erikson Ltda. del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 97.133, por los ejercicios 2013 a 2017 inclusive, indicando que por dicha exoneración la Intendencia dejará de percibir la suma aproximada de $ 26.607,00.

Montevideo, 19 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: la gestión realizada por Erik Erikson Ltda. "Colegio y Liceo Laico Erik Erikson" que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 97.133, ubicado en Av. Millán 3090;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal en anteriores oportunidades;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, al amparo de lo establecido en el Art. 69 de la Constitución de la República, por los ejercicios 2013 a 2017, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 26.607,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado a Erik Erikson Ltda. "Colegio y Liceo Laico Erik Erikson" al amparo de lo previsto en el Art. 69 de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 97.133, por los ejercicios 2013 a 2017 inclusive, indicando que por dicha exoneración la Intendencia dejará de percibir la suma aproximada de $ 26.607,00 (pesos uruguayos veintiséis mil seiscientos siete).-
        2o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-