Resolución N° 660/99/2000
Nro de Expediente:
235394
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
10/3/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se declaran exonerados a los Sres. Raúl Carlos, Cipriano Angel y Sergio Angel Cabrera Magrassi y Orlando Pedemonte, al amparo de lo dispuesto por el Art. 39o. de la Ley No. 15.939 y 92o. de la Ley No. 16.002, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural que grava a los inmuebles padrones Nos. 102.208, 129.179 y 102.232


Montevideo, 10 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: la gestión iniciada a obrados por los Sres. Raúl Carlos, Cipriano Angel y Sergio Angel Cabrera Magrassi y Orlando Pedemonte, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural (Plan Citrícola) que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 102.208, 129.179, 102.232, ubicados en la 17a. sección Judicial de Montevideo, zona rural, con frente a Cno. Las Tropas, por los ejercicios 1996 a 1998 inclusive;
        RESULTANDO: 1º.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal según Resolución No. 5700/96 de 2 de diciembre de 1996, por los ejercicios 1980 a 1995 inclusive;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que de acuerdo al Art. 39o. de la Ley No. 15.939 y Art. 92o. de la Ley No. 16.002, le corresponde a los padrones Nos. 102.208, 129.179 y 102.232 un porcentaje de exoneración del 100%, 79% y 62% respectivamente, por los ejercicios 1996 a 1998 inclusive;
        CONSIDERANDO: que corresponde proveer de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerados a los Sres. Raúl Carlos, Cipriano Angel y Sergio Angel Cabrera Magrassi y Orlando Pedemonte, al amparo de lo dispuesto por el Art. 39o. de la Ley No. 15.939 de 29 de diciembre de 1987 y 92o. de la Ley No. 16.002 de 25 de noviembre de 1988, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural que grava a los inmuebles de su propiedad ubicados en la 17a. sección Judicial de Montevideo, Cno. Las Tropas, cuyos padrones y porcentajes exonerables se determinan:

        PADRON PORCENTAJE
        102.208 100%
        129.179 79%
        102.232 62%
        2o.- Dicha exención se concede por los ejercicios 1996 a 1998 inclusive, debiendo los interesados iniciar anualmente nueva gestión si desean continuar percibiendo el beneficio que se le otorga por la presente.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-