Resolución N° 61/09/2000
Nro de Expediente:
2230-001449-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/1/2009


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerado al Club Social y Deportivo Rápido Sport al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 32.832 y 32.833, ubicados en la calle Cardal Nos. 3315 y 3313, respectivamente, desde la 3ra. cuota de 1993 hasta el ejercicio 2007 inclusive, y del 75% de la Tasa General Municipal, a partir del ejercicio 1996 y hasta el ejercicio 2007 inclusive.-

Montevideo, 23 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: la gestión del Club Social y Deportivo Rápido Sport solicitando, al amparo de los Decretos Departamentales Nos. 25.074 y 26.949, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 32.832 y 32.833, ubicados en la calle Cardal Nos. 3315 y 3313, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la institución gestionante se encuentra incluida dentro de lo previsto en el Decreto No. 25.074 del 25 de julio de 1991, respecto de la Contribución Inmobiliaria, desde la 3ra. cuota de 1993 y hasta el ejercicio 2007, en el porcentaje del 100% y dentro del Decreto No. 26.949 del 14 de diciembre de 1995 en cuanto a la Tasa General Municipal, en el porcentaje del 75%, respecto del padrón No. 32.832 (cta. cte. 3644495) por el período 2004-2007 y respecto del padrón No. 32.833 (cta. cte. 864701) por el período 1996-2007, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $1.914,00 por Contribución Inmobiliaria y $ 3.468,00 por Tasa General Municipal;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 1776/96 se aprobó la reglamentación del Art. 23 del Decreto Departamental No. 26.949 delegando en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones del pago de la Tasa General Municipal que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones Deportivas, estableciendo que para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Club Social y Deportivo Rápido Sport al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 32.832 y 32.833, ubicados en la calle Cardal Nos. 3315 y 3313, respectivamente, desde la 3ra. cuota de 1993 hasta el ejercicio 2007 inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 1.914,00.-
        2º.- Declarar exonerado al mencionado Club del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General Municipal, al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, por el período 2004-2007 respecto del padrón No. 32.832 (cta. cte. 3644495) y por el período 1996-2007 respecto del padrón No. 32.833 (cta. cte. 864701), por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 3.468,00.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

SR. JOSÉ FERNANDEZ, Director General Interino del Departamento de Recursos Financieros.-