Resolución N° 493/09/2000
Nro de Expediente:
8961-003610-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la señora Natalia Fischer del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 3440 del Cementerio del Buceo, Identificación Única No. 20932, Cuenta Corriente No. 2420974, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Natalia Fischer solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 3440 del Cementerio del Buceo, Identificación Única 20932, Cuenta Corriente No. 2420974;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que dicho bien funerario es heredado, no habiendo recibido notificación alguna sobre la existencia de la deuda;
        2o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis adjunta el estado de deuda del referido bien funerario;
        3o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que por dicho bien no se realizaron gestiones de cobro y no registra dirección de envío en las facturas,
        CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídico Financiera del Departamento de Recursos Financieros expresa que de acuerdo a lo informado precedentemente y tal como se ha sostenido en anteriores casos similares al de obrados, procedería aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, liquidándose el adeudo por I.P.C.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la señora Natalia Fischer del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 3440 del Cementerio del Buceo, Identificación Única No. 20932, Cuenta Corriente No. 2420974, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-