Resolución N° 59/14/2000
Nro de Expediente:
2230-022671-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/2/2014


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, al amparo del Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del Impuesto a los Baldíos que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 147250, por los ejercicios 2008 a 2012 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 51.060,00.

Montevideo, 19 de Febrero de 2014.-
 
        VISTO: la gestión de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, solicitando exoneración de pago del Impuesto a los Baldíos que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 147250;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República, sugiriendo promover resolución de exoneración del 100% del Impuesto a los Baldíos que grava al referido inmueble, por los ejercicios 2005 a 2012, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 51.060,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada y a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, al amparo del Art. 5o. de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del Impuesto a los Baldíos que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 147250, por los ejercicios 2008 a 2012 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 51.060,00 (pesos uruguayos cincuenta y un mil sesenta).-
        2o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y demás efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-