Resolución N° 737/08/2000
Nro de Expediente:
8961-008097-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
31/3/2008


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
No se hace lugar a lo solicitado por la Sra. Ana María Beff por no ajustarse a derecho.

Montevideo, 31 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 de 22 de agosto de 2002, promulgado por Resolución No. 3420/02 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación aprobada por Resolución No. 2042/03 del 30 de mayo de 2003;
        RESULTANDO: que el Tribunal de Quitas y Esperas expresa que las situaciones planteadas en estas actuaciones no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3o. de la citada reglamentación (el padrón cuenta con Tasa Adicional Mercantil);
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 398/06 del 30 de enero de 2006 el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las resoluciones denegatorias de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar a lo solicitado por la contribuyente que a continuación se detalla, por no ajustarse a derecho:
        Nombre Dirección Padrón
        Ana María Beff Av. Lezica No. 5888 139.111
        2o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios y Administración de Saneamiento, al Equipo de Desarrollo 1 y pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Recursos Financieros para realizar a través del Servicio Central de Inspección General la notificación a los interesados y al Tribunal de Quitas y Esperas.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-