Resolución N° 840/12/2000
Nro de Expediente:
2230-024953-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/7/2012


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se exonera al Instituto Cultural Anglo -Uruguayo, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 9.558, 80.260, 97.047 y 423.209, ubicados en San José No. 1426, Av. Millán No. 3984, Bvar. España No. 2609 y Saldún de Rodríguez No. 2195 respectivamente, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 727.344,00.

Montevideo, 20 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: la gestión del Instituto Cultural Anglo -Uruguayo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 9.558, 80.260, 97.047 y 423.209, ubicados en San José No. 1426, Av. Millán No. 3984, Bvar. España No. 2609 y Saldún de Rodríguez No. 2195 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante ha sido beneficiado con la franquicia fiscal en anteriores oportunidades por Resoluciones Nos. 516/09/2000 y 495/09/2000 de 13 de octubre de 2009, hasta el ejercicio 2009 inclusive;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del referido impuesto y sus adicionales, por el período 2010 a 2014, dejando de percibir la Intendencia anualmente la suma aproximada de $ 727.344,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto Cultural Anglo -Uruguayo, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 9.558, 80.260, 97.047 y 423.209, ubicados en San José No. 1426, Av. Millán No. 3984, Bvar. España No. 2609 y Saldún de Rodríguez No. 2195 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 727.344,00 (pesos uruguayos setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro).-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y a sus efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-