Resolución N° 513/12/2000
Nro de Expediente:
2240-011257-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/5/2012


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 exonerando de multas y recargos a la deuda por concepto de impuesto a los Espectáculos Públicos por el evento realizado el día 24 de agosto de 2010, en el predio conocido como "Plaza Prado, organizado por la firma Nypo SRL.

Montevideo, 18 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: la gestión de la firma Nypo SRL, solicitando la exoneración del pago del impuesto a los Espectáculos Públicos por el evento realizado el día 24 de agosto de 2010, en el predio conocido como "Plaza Prado";
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que la empresa tributó por dicho evento a la Dirección General Impositiva, por lo que no corresponde una doble tributación;
        2o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financiero informa que el impuesto a los Espectáculos Públicos es un ingreso exclusivo de los Gobiernos Departamentales según la Constitución Nacional, Art. 297o. Num. 6o. y el gravamen nacional tiene su fuente en la Ley y el hecho generador es la venta de un bien o servicio, mientras que la legislación departamental grava el contralor que se realiza de los lugares destinados a los espectáculos, sus normas de seguridad, capacidad y acceso a los mismos, por lo que no constituye una doble tributación, el hecho generador no es el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la norma que crea el tributo Departamental esta vigente y obliga a la Administración y a los obligados a cumplir con la misma, no pudiendo el gravado o el sujeto activo, so pretexto de una aparente doble imposición, dejar de cumplir con una norma de orden público, por lo que se entiende pertinente dado el tiempo transcurrido entre el planteo del contribuyente y los informe de esta Intendencia, la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803, exonerando de multas y recargos y actualizando la deuda del tributo por IPC;
        3o.) que la División Administración de Ingresos entiende procedente el dictado de la resolución que autorice la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803, exonerando de multas y recargos a la deuda por concepto de impuesto a los Espectáculos Públicos que mantiene la empresa Nypo SRL., de acuerdo al informe precedente;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 exonerando de multas y recargos a la deuda por concepto de impuesto a los Espectáculos Públicos por el evento realizado el día 24 de agosto de 2010, en el predio conocido como "Plaza Prado, organizado por la firma Nypo SRL.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el vencimiento de cada bimestre.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Comerciales.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-