Resolución N° 842/11/2000
Nro de Expediente:
2230-010985-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
1/9/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Convención Evangélica Bautista del Uruguay", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 55.144, 115.516, 406.727, 73.233, 108.283, 100.484, 56.265, por los ejercicios 2011 a 2015 inclusive, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 48.483,00.

Montevideo, 1 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Civil "Convención Evangélica Bautista del Uruguay", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 42.181, 55.144, 115.516, 406.727, 73.233, 108.283, 100.484, 56.265;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal, según Resolución No. 141/10/2000 de 5 de marzo de 2010, hasta el ejercicio 2010, con excepción del padrón No. 42.181, que por Resolución No. 97/11/2000 de 26 de enero de 2010 se otorgó exoneración hasta el ejercicio 2014;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2011 a 2015 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 48.483,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte el informe precedente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de

        conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Convención Evangélica Bautista del Uruguay", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 55.144, 115.516, 406.727, 73.233, 108.283, 100.484, 56.265, por los ejercicios 2011 a 2015 inclusive.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 48.483,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-