Resolución N° 472/09/2000
Nro de Expediente:
8961-000534-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/9/2009


Tema:
FACILIDADES DE PAGO

Resumen:
Se prorroga por el plazo de 30 días, a partir del 28 de agosto de 2009, el régimen de facilidades de pago previstos en el Decreto No. 32.624, de 14/8/08, modificativos y concordantes, de la Contribución Inmobiliaria, y tributos de cobro conjunto a la misma, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa por Contralor de Casas de Huéspedes, Tributo de Patente de Rodados, Tarifa de Saneamiento, Tasa Bromatológica y los precios administrados por la División Tránsito y Transporte.

Montevideo, 11 de Setiembre de 2009.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 33.072 de 27 de agosto de 2009, promulgado por Resolución No. 3699/09 de 1 de setiembre de 2009, por el cual de conformidad con la Resolución No. 3623/09 de 24 de agosto de 2009, se prorroga por el plazo de 30 días, a partir del 28 de agosto de 2009, el régimen de facilidades de pago previstos en el Decreto No. 32.624, de 14/8/08, modificativos y concordantes, de la Contribución Inmobiliaria, y tributos de cobro conjunto a la misma, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa por Contralor de Casas de Huéspedes, Tributo de Patente de Rodados, Tarifa de Saneamiento, Tasa Bromatológica y los precios administrados por la División Tránsito y Transporte;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3218/05 de fecha 13 de julio de 2005, se delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Prorrogar por el plazo de 30 días, a partir del 28 de agosto de 2009, el régimen de facilidades de pago previstos en el Decreto No. 32.624, de 14/8/08, modificativos y concordantes, de la Contribución Inmobiliaria, y tributos de cobro conjunto a la misma, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa por Contralor de Casas de Huéspedes, Tributo de Patente de Rodados, Tarifa de Saneamiento, Tasa Bromatológica y los precios administrados por la División Tránsito y Transporte.-
        2o.- Comuníquese a las Divisiones de Administración de Ingresos Municipales y Comunicación quien efectuará las publicaciones pertinentes, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios, de Ingresos Vehiculares, de Ingresos Comerciales y de Atención al Contribuyente y pase al Departamento de Recursos Financieros.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-