Resolución N° 879/16/2000
Nro de Expediente:
2016-8961-98-000209
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/8/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Foto Club Uruguayo", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7940/101 y 7940/201, por los ejercicios 2015 a 2019 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 21.015,00.

Montevideo, 4 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil "Foto Club Uruguayo" por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7940/101 y 7940/201;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde otorgar la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales respecto a los referidos padrones, al amparo de lo establecido en el Art. 69 de la Constitución de la República, por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 21.015,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo expresado en el informe precedente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Foto Club Uruguayo", al amparo del art. 69 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 7940/101 y 7940/201, por los ejercicios 2015 a 2019 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 21.015,00 (pesos uruguayos veintiún mil quince).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, General del Departamento de Recursos Financieros.-