Resolución N° 5016/99/2000
Nro de Expediente:
2000-001703-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
7/12/1999


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la señora María Lidia González, al amparo del artículo 25 del Decreto No. 27.803, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 43.239, ubicado en Isla del Tigre S/N.

Montevideo, 7 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: la gestión de la señora María Lidia González, solicitando revisión de la deuda de tributos domiciliarios que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 43.239, ubicado en Isla del Tigre S/N;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que se le quiere cobrar una deuda por concepto de Alcantarillado que no le corresponde, ya que en dicha zona no existe saneamiento;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que lo que se le cobra a la contribuyente es un desglose que se realizó a partir de enero de 1997 de la Tasa General Municipal y se define como Adicional de T.G.M. p/saneamiento;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros informa que corresponde exonerar de multas y recargos a la deuda de Tasa General Municipal del padrón No. 43.239, debido al tiempo transcurrido entre el origen de la misma y su notificación. Dicha deuda se recalculará de acuerdo a lo establecido en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la señora María Lidia González, al amparo del artículo 25 del Decreto No. 27.803, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 43.239, ubicado en Isla del Tigre S/N.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase el Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-