Resolución N° 82/10/2000
Nro de Expediente:
2240-005430-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/2/2010


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se confirma en todos sus términos la Resolución No. 160/09 de 28 de agosto de 2009 y no se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma Heres Uruguay S.A., por no ajustarse a derecho.

Montevideo, 5 de Febrero de 2010.-
 
        VISTO: el recurso de reposición y apelación interpuesto por la firma HERES URUGUAY S.A. contra la Resolución No. 160/09 de 28 de agosto de 2009, el cual fue presentado en tiempo y forma;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicha resolución se aplicó a la firma de referencia una multa de U.R. 10 en virtud de tener cartelería con permiso vencido en Avda. Italia No. 4220, según los registros municipales;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Comerciales informa que la recurrente plantea que ha solicitado el correspondiente permiso de propaganda el 29 de setiembre de 2008, hecho este no probado por la empresa;
        3o.) que por consiguiente la propaganda se encuentra sin regularizar y por ende la recurrida debe de ser mantenida en todos sus términos y franquear la vía recursiva a la División Servicios Jurídicos;
        4o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte el informe precedente:
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Confirmar en todos sus términos la Resolución No. 160/09 de 28 de agosto de 2009.-
        2o.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma Heres Uruguay S.A., por no ajustarse a derecho.-
        3o.- Comuníquese al Servicio de Ingresos Comerciales y pase a la División Asesoría Jurídica a los efectos de franquear el recurso de apelación.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-