Resolución N° 498/02/2000
Nro de Expediente:
2230-032720-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/3/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Alberguistas del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 6.251, 14.735/007 y 14.735/008, por el lapso de 5 años a partir del ejercicio 2001.

Montevideo, 13 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación de Alberguistas del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 6.251, 14.735/007 y 14.735/008 ubicados en Canelones No. 935 y Pablo de María No. 1583 unidades 007 y 008 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a los mencionados padrones les corresponde un porcentaje de exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2001, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que corresponde exonerar a la Asociación de Alberguistas del Uruguay, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el período 2001 a 2005 inclusive, quedando la solicitante obligada a comunicar cualquier modificación en su relación jurídica con los bienes objeto de la exoneración que impidan la mantención de tal beneficio;
        2o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Alberguistas del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 6.251, 14.735/007 y 14.735/008, ubicados en Canelones No. 935 y Pablo de María No. 1583 unidades 007 y 008 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años a partir del ejercicio 2001, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de pesos uruguayos sesenta y seis mil quinientos cinco ($ 66.505,00).-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-