Resolución N° 499/04/2000
Nro de Expediente:
8961-000884-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
1/6/2004


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 y reliquidar el adeudo, correspondiente a las deudas del tributo de Patente de Rodados de los vehículos padrones Nos. 345703 y 913545, matrículas SAD 6736 y SBA 6619, respectivamente, propiedad del Sr. Guillermo de Nava Segade.

Montevideo, 1 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: la gestión del Sr. Jorge Montossi Mayada, en representación del Sr. Guillermo de Nava Segade, solicitando se revean las multas y recargos de la deuda de los vehículos empadronados con los Nos. 345703 y 913545, matrículas SAD 6736 y SBA 6619, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que el Sr. de Nava, propietario de los vehículos de referencia, se domicilia en Avda. Brasil No. 2823/1001, desconociendo la razón por la cual las facturas eran enviadas a la dirección Avda. Brasil No. 2386, de lo cual se enteró a través de internet;
        2o.) que el Servicio de Atención al Contribuyente informa que los referidos vehículos figuran en la dirección de envío de la parte compradora, desde el 14/01/2004;
        3o.) que el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos adjunta fotocopia de transferencia de fecha 18/03/03 del padrón No. 345703 y de empadronamiento realizado el día 13/05/03 del padrón No. 913545;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros expresa que al tratarse de un error de la Administración, corresponde dictar resolución disponiendo la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 y reliquidar el adeudo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 y reliquidar el adeudo, correspondiente a las deudas del tributo de Patente de Rodados de los vehículos padrones Nos. 345703 y 913545, matrículas SAD 6736 y SBA 6619, respectivamente, propiedad del Sr. Guillermo de Nava Segade.-
        2o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        3o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Vehiculares.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-