Resolución N° 757/09/2000
Nro de Expediente:
2230-034964-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/12/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declarar exonerada a la Comunidad Evangélica Luterana Sao Paulo (C.E.L.S.P.), del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 182.257, 172.189, 55.549 y 55.787, por los ejercicios 2008 y 2009.

Montevideo, 4 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión de la Comunidad Evangélica Luterana Sao Paulo (C.E.L.S.P.), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 182.257, 172.189, 55.549 y 55.787, ubicados en Venancio Benavidez No. 3616, Millán No. 3605, 3615 y 3611 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal respecto de los mencionados padrones, hasta el ejercicio 2007, según Resoluciones Nos. 22/08/2000 y 4090/07;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde otorgar a los referidos inmuebles una exoneración del 100% del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria al amparo del Art. 69. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2008 y 2009, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 106.875,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 del 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Comunidad Evangélica Luterana Sao Paulo (C.E.L.S.P.), del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, padrones Nos. 182.257, 172.189, 55.549 y 55.787, ubicados en Venancio Benavidez No. 3616, Millán No. 3605, 3615 y 3611, respectivamente, por los ejercicios 2008 y 2009, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 106.875,00.-
        2o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-