Resolución N° 634/08/2000
Nro de Expediente:
2200-001295-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 al período de la deuda de Patente de Rodados del vehículo padrón No. 363.953, matrícula No. 865.428, no alcanzado por la Resolución No. 4094/07 de 16 de octubre de 2007.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 4094/07 de 16 de octubre de 2007 se declaro exonerado al señor Roberto Martínez, al amparo de lo establecido en el literal i) del Art. 1o. del Decreto No. 25.003 de 30/06/91 en la redacción dada por el Art. 21o. del Decreto No. 31.688 del 30/06/06, del pago del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo padrón No. 363.953, matrícula No. 865.428, a partir de abril de 1997;
        RESULTANDO: que se presenta el señor Martínez solicitando la congelación de los recargos por el período no exonerado ya que la solicitud fue realizada en "noviembre de 2004" y la resolución es de "Octubre de 2007" y dado el tiempo transcurrido entiende que los recargos no corresponden;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesora Profesional del Departamento de Recursos Financieros entiende que el retraso en el pronunciamiento determinó la posibilidad de que se aplicarán en la especie disposiciones que benefician al interesado en tanto no estaban vigentes al formularse la petición. Sin perjuicio de ello y en tanto se evidencia un perjuicio podría disponerse la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 por el período no alcanzado por la Resolución;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 al período de la deuda de Patente de Rodados del vehículo padrón No. 363.953, matrícula No. 865.428, no alcanzado por la Resolución No. 4094/07 de 16 de octubre de 2007.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Vehiculares para su cumplimiento.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-