Resolución N° 475/02/2000
Nro de Expediente:
2230-051807-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/3/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Antoniana Alepina Maronita del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 108.348, 164.233, 51.140, 51.141, 131.626 y 57. 612, por el lapso de 5 años a partir del ejercicio 2001.

Montevideo, 11 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Antoniana Alepina Maronita del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 108.348, 164.233, 51.140, 51.141, 131.626, 57.612;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones una exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2001, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que corresponde declarar exonerada a la Asociación Antoniana Alepina Maronita del Uruguay del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, al amparo de lo dispuesto por los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2001 a 2005 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Antoniana Alepina Maronita del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 108.348, 164.233, 51.140, 51.141, 131.626 y 57.612, ubicados en Molinos de Raffo No. 926, Cno. Ariel 4523/25, Molinos de Raffo 892, Cno. Ariel No. 4511 y Molinos de Raffo No. 900 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 2001, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma de pesos uruguayos ciento quince mil seiscientos veinte ($ 115.620,00).-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-