Resolución N° 50/04/2000
Nro de Expediente:
2230-013640-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/1/2004


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera a las deudas de Adicional Mercantil (CC 771139) y de Tasa General Municipal (CC 771138) que gravan al inmueble padrón No. 30548, ubicado en la calle Miguel Barreiro No. 3051, de las multas y recargos por mora, y aplicar en su lugar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 (IPC).

Montevideo, 30 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con las deudas de Tasa General Municipal, Adicional Mercantil e Hig. Ambiental (Cuentas Corrientes Nos. 771138 y 771139), que gravan al inmueble padrón No. 30.548, ubicado en la calle Miguel Barreiro No. 3051, propiedad del señor Roberto García;
        RESULTANDO: 1o.) que el propietario expresa que el inquilino nunca pago la referida deuda ya que las facturas llegaban a la dirección de Miguel Barreiro No. 3051 bis y su comercio está ubicado en Miguel Barreiro No. 3051 y además a él nunca fue notificado de la existencia de la deuda antes de iniciarse el juicio ejecutivo;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que la Resolución fue correctamente notificada vía administrativa en tres oportunidades: en la dirección del propietario proporcionada por el Clearing de Informes, Andrés Aguiar No. 1604, dejando cedulón por debajo de la puerta (no había nadie), con una vecina de testigo, que confirmó que era el domicilio del señor Roberto García, en el domicilio lugar de la deuda Miguel Barreiro No. 3051 bis (no existente) y la última fue realizada en el mismo padrón pero por la calle del costado (Joaquín Muñoz No. 3004);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Económica del Departamento de Recursos Financieros expresa que la Resolución confirmatoria de la deuda fue correctamente notificada como lo expresa el Servicio de Gestión de Contribuyentes y las deudas por concepto de Tasa General Municipal, Adicional Mercantil e Higiene Ambiental se generaron con un número de puerta equivocado (Miguel Barreiro No. 3051 bis), correspondiendo a Miguel Barreiro No. 3051. No obstante el ocupante del inmueble no se presentó ante la IMM solicitando la regularización de la dirección ni tampoco su propietario quien lo hizo en marzo de 2003;
        2o.) en conclusión se sugiere que al haberse emitido los tributos domiciliarios de la referida unidad ocupacional con error en la dirección de ubicación de la misma, se aplique el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 que establece que cuando por error imputable a la Administración el contribuyente se viera impedido de pagar en tiempo sus adeudos tributarios, se podrá exonerar de multas y recargos a la deuda y cobrarla actualizada de acuerdo a la evolución del Indice de Precios al Consumo;
        3o.) que la División Administración Fiscal comparte lo expresado precedentemente, correspondiendo redactar resolución, en la que se exonere de multas y recargos a las deudas de Adicional Mercantil (CC 771139) y de Tasa General Municipal (CC 771138) y cobrar las mismas actualizadas por IPC;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a las deudas de Adicional Mercantil (CC 771139) y de Tasa General Municipal (CC 771138) que gravan al inmueble padrón No. 30548, ubicado en la calle Miguel Barreiro No. 3051, de las multas y recargos por mora, y aplicar en su lugar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 (IPC).-
        2o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        3o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General (I) del Departamento de Recursos Financieros.-