Resolución N° 878/16/2000
Nro de Expediente:
2016-8961-98-000214
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/8/2016


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Declarar exonerado al Instituto de la Inmaculada Concepción, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 165.174, por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 118.398,00.

Montevideo, 4 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: la gestión del Instituto de la Inmaculada Concepción por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 165.174, ubicado en la calle Carmelo de Arzadum No. 6023;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el gestionante cumple con los requisitos exigidos por el art. 69 de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del referido impuesto, por el período 2015 a 2019, dejando de percibir la Intendencia anualmente la suma aproximada de $ 118.398,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo, delegó en el
        Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Instituto de la Inmaculada Concepción, al amparo de lo previsto en el art. 69. de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 165.174, por los ejercicios 2015 a 2019, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 118.398,00 (pesos uruguayos ciento dieciocho mil trescientos noventa y ocho).-
        2o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, General del Departamento de Recursos Financieros.-