Resolución N° 790/00/2000
Nro de Expediente:
2200-002002-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
2/5/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al señor Benjamín Golub Katz, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto de los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 3.961/003 y 3.961/004, ubicados en la calle Buenos Aires entre Zabala y Alzáibar, a partir del 1o. de mayo de 1998 y hasta la fecha de aprobación de la presente resolución.-

Montevideo, 2 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el señor Benjamín Golub Katz, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto de los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 3.961/003 y 3.961/004, ubicados en la calle Buenos Aires entre Zabala y Alzáibar;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante solicitó la retasación de los inmuebles de los cuales es promitente comprador, por considerar demasiado alto el valor de aforo. La Dirección General del Catastro Nacional retasó los inmuebles de referencia otorgando una baja de valor del 76%;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que los inmuebles de que se trata fueron aforados en un porcentaje muy elevado, por lo que las cuentas deben reliquidarse planteando el contribuyente el no cobro de multa y recargos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que en consideración a la deuda que mantiene el señor Golub Katz por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, es de aplicación el artículo 25 del Decreto No. 27.803, en virtud de que la Intendencia Municipal perseguía el cobro de este impuesto respecto de los inmuebles padrones Nos. 3.961/003 y 3.961/004, teniendo en cuenta un valor catastral muy superior al que le correspondía;
        2o.) que la División Administración Fiscal expresa que corresponde la aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 respecto del impuesto de Contribución Inmobiliaria, período de aplicación del IPC, a partir del 1/5/98 y hasta la fecha de aprobación de la presente resolución;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al señor Benjamín Golub Katz, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto de los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 3.961/003 y 3.961/004, ubicados en la calle Buenos Aires entre Zabala y Alzáibar, a partir del 1o. de mayo de 1998 y hasta la fecha de aprobación de la presente resolución.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el 1o. de mayo de 1998 y hasta la fecha de aprobación de la presente resolución.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-