Resolución N° 807/17/2000
Nro de Expediente:
2016-2230-98-008995
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
1/12/2017


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay" del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales por los ejercicios 2015 a 2017 y del Impuesto a los Baldíos, por el ejercicio 2015, respecto al inmueble padrón No. 130.720, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 8.688,00.-

Montevideo, 1 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: la gestión del "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay" por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 130.720, ubicado en la calle Los Jockeys Nº. 4787;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el art. 5 de la Constitución de la República, por lo que sugiere promover resolución que otorgue la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales por los ejercicios 2015 a 2017 y del impuesto a los Baldíos por el ejercicio 2015 que gravan al referido inmueble, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 8.688,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de
        conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al "Concilio General de las Asambleas de Dios en el Uruguay" al amparo de lo previsto en el art. 5 de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales por los ejercicios 2015 a 2017 y del impuesto a los Baldíos por el ejercicio 2015, respecto al inmueble padrón No. 130.720, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 8.688,00 (pesos uruguayos ocho mil seiscientos ochenta y ocho).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-