Resolución N° 477/02/2000
Nro de Expediente:
2230-032652-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/3/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Uruguaya O.R.T., al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 418.358 y 417.531 por el ejercicio 2001.

Montevideo, 11 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Uruguaya O.R.T., solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 418.358 y 417.531 ubicados en Bvar. España No. 2633 y José Benito Lamas No. 2788 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2001;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que corresponde exonerar a la Asociación Uruguaya O.R.T. (Organizacion Pro Reconstrucción y Trabajo), del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 418.358 y 417.531 por el ejercicio 2001;
        2o.) que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Uruguaya O.R.T., del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 418.358 y 417.531 ubicados en Bvar. España No. 2633 y José Benito Lamas No. 2788 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2001, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma de pesos uruguayos cuarenta y tres mil novecientos cuatro ($ 43.904,00).-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-