Resolución N° 811/08/2000
Nro de Expediente:
2230-051172-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/4/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Sociedad La Torre del Vigía, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmueble de su propiedad padrones Nos. 13.312, 15074 y 100126, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008.

Montevideo, 9 de Abril de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sociedad La Torre del Vigía, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 13.312, 15.074 y 100. 126, ubicados en Nueva York No. 1490, Orestes Araujo No. 2072 y Av. Gral. Flores No. 2580, respectivamente;
        RESULTANDO: que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que dicha Sociedad cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República, sugiriendo promover resolución declarando la exoneración de los referido padrones a partir del ejercicio 2007, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 52.272,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde acceder a la exoneración del 100% del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los referidos inmuebles por los ejercicios 2007 y 2008;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de

        Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Sociedad La Torre del Vigía, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmueble de su propiedad padrones Nos. 13.312, 15074 y 100126, ubicados en Nueva York No. 2580, Orestes Araujo No. 2072 y Av. Gral. Flores No. 2580, respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total aproximada de $ 52.272,00.-
        3o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-