Resolución N° 478/17/2000
Nro de Expediente:
2016-7573-98-000069
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
28/8/2017


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
No hacer lugar a lo solicitado por el señor Eugenio Larraud por no ajustarse a derecho.

Montevideo, 28 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 de 22 de agosto de 2002, promulgado por Resolución No. 3420/02 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación aprobada por Resolución No. 2042/03 del 30 de mayo de 2003 y sus modificativas;
        RESULTANDO: que el Tribunal de Quitas y Esperas expresa que la situación planteada en estas actuaciones no cumple con los requisitos establecidos en la citada reglamentación (excede tope de ingresos);
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3250/15 de 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las resoluciones denegatorias de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar a lo solicitado por el contribuyente que a continuación se detalla por no ajustarse a derecho:
            Nombre Domicilio Padrón
        Eugenio Larraud Juan Cabal No. 2502 87.185
        2o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos
        Inmobiliarios y Administración de Saneamiento, al Equipo de Desarrollo 1 pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Recursos


        Financieros para realizar la notificación a la interesada y al Tribunal de Quitas y Esperas.-

Ec. Juan Voelker, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-