Resolución N° 820/08/2000
Nro de Expediente:
8961-010803-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
9/4/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerados a los señores Carlos Sartori Calabria y Gypsy Elsa Trianon Chiappano del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 2357 del Cementerio Buceo, Identificación Única No. 18179, Cuenta Corriente No. 2417107, al amparo de lo establecido en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803.

Montevideo, 9 de Abril de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de los señores Carlos Sartori Calabria y Gypsy Elsa Trianon Chiappano solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 2357 del Cementerio Buceo, Identificación Única 18179, Cuenta Corriente No. 2417107;
        RESULTANDO: 1o.) que los gestionantes expresan que por razones económicas no pudieron pagar la referida deuda, como lo venían haciendo durante años y en este momento que pueden hacerlo, se encuentran que la cifra excede sus posibilidades de pago;
        2o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis informa que de acuerdo a sus sistemas no surge información de envío de documentación por no contar con domicilio declarado;
        CONSIDERANDO: que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que de acuerdo a los antecedentes y de la normativa municipal corresponde la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803, reajustando la deuda por I.P.C., con quita de multa y recargos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerados a los señores Carlos Sartori Calabria y Gypsy Elsa Trianon Chiappano del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Sepulcro No. 2357 del Cementerio Buceo, Identificación Única No. 18179, Cuenta Corriente No. 2417107, al amparo de lo establecido en el Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-