Resolución N° 637/08/2000
Nro de Expediente:
2200-000600-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerado al Centro Social y Deportivo Arrieta, al amparo del Decreto No. 25.074 del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 129.741, 79.853 y 79.854, por los ejercicios 1998 a 2006 inclusive y al amparo del Art. 23 del Decreto No. 26.949 del pago de la Tasa General Municipal por el período julio de 1998 a diciembre de 2006 inclusive.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Centro Social y Deportivo Arrieta, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 129.741, 79.853 y 79.854, ubicados en las calles Parma No. 3070, Madreselva No. 3805 y 3793 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la solicitante cumple con los requisitos exigidos por los Decretos Departamentales Nos. 25.074 y 26.949 para el otorgamiento del beneficio fiscal;
        2o.) que a dichos padrones le corresponde un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria por los ejercicios 1998 a 2006, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 9.114,00 y del 75% para la Tasa General Municipal por el período julio de 1998 a diciembre de 2006, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 1.150,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 1776/96 se aprobó la reglamentación del Art. 23 del Decreto Departamental No. 26.949 delegando en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones de pago de la Tasa General Municipal que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones Deportivas, estableciendo que para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Centro Social y Deportivo Arrieta, al amparo del Decreto No. 25.074 del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 129.741, 79.853 y 79.854, ubicados en las calles Parma No. 3070, Madreselva No. 3805 y 3793 respectivamente, por los ejercicios 1998 a 2006 inclusive, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 9.114,00.-
        2o.- Declarar al mencionado Centro al amparo del Art. 23 del Decreto No. 26.949 del pago de la Tasa General Municipal que grava a los referidos padrones por el período julio de 1998 a diciembre de 2006 inclusive, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 1.150,00.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-