Resolución N° 662/08/2000
Nro de Expediente:
2230-030298-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Uruguaya de los Adventistas del Séptimo Día "Movimiento de Reforma", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 80.264, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2004 a 2007 inclusive.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Uruguaya de los Adventistas del Séptimo Día "Movimiento de Reforma", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 80.264, ubicado en Millán No. 3924;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96, a partir del ejercicio 2004, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 3.705,00;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República;
        3o.) que en caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde acceder a la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 80.264, por el período 2004 a 2007 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Uruguaya de los Adventistas del Séptimo Día "Movimiento de Reforma", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 80.264, ubicado en Millan No. 3924.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2004 a 2007 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 3.705,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-