Resolución N° 822/06/2000
Nro de Expediente:
2200-001690-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
4/10/2006


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Contribución Inmobiliaria, que grava al inmueble padrón No. 8.400, propiedad de la Sra. Isabel Isola, por el período 21 de noviembre de 2002 al 12 de diciembre de 2003 ajustando la deuda por el IPC.

Montevideo, 4 de Octubre de 2006.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sra. María Isabel Isola, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por Contribución Inmobiliaria mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 8.400, ubicado en la calle Maldonado No. 1178;
        RESULTANDO: que la gestionante solicitó rebaja del valor de aforo de dicho inmueble, la cual le fue denegada, y en virtud de que el expediente se había extraviado durante el período 21/11/02 al 12/12/03, solicita se le exonere de multa y recargos durante el período en el cual no se tramitó el mismo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros informa que en dicho lapso no corresponde calcular recargos moratorios y en su lugar aplicar del Art. 25o. del Decreto Departamental No. 27.803, actualizando la deuda por IPC;
        2o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal estima procedente redactar resolución accediendo a lo solicitado;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado


        precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Contribución Inmobiliaria, que grava al inmueble padrón No. 8.400, ubicado en la calle Maldonado No. 1178, propiedad de la Sra. María Isabel Isola, por el período 21 de noviembre de 2002 al 12 de diciembre de 2003, ajustando la deuda por el Indice de Precios al Consumo (IPC).-
        2o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-