Resolución N° 513/02/2000
Nro de Expediente:
2230-026821-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
15/3/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Declarar exonerado al Club Social y Deportivo Unión Vecinal, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del 97% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 27.302, por los ejercicios 1997 a 2002 y del pago de 75% de la Tasa General Municipal por el mismo período.

Montevideo, 15 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Club Social y Deportivo Unión Vecinal, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de las Tasas General Municipal y Adicional Mercantil, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 27.302, ubicado en la calle 4 de Julio No. 3171;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal según Resolución No. 3591/97 de 22/9/97, por los ejercicios 1992 a 1996 inclusive;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dicho padrón le corresponde un porcentaje de exoneración por concepto de Contribución Inmobiliaria del 97% y por Tasa General Municipal un 75%, por los ejercicios 1997 a 2001 inclusive;
        3o.) que la institución gestionante se encuentra amparada dentro de las exoneraciones previstas en el Decreto No. 25.074 de 25/7/91 respecto de la Contribución Inmobiliaria, y dentro de la correspondiente a tributos municipales prevista en el Dto. 26.949 de 14/12/95 y su reglamentación por Res. 1774/96, en cuanto a Tasa General Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que corresponde exonerar del pago del 97% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del 75% de los tributos Domiciliarios, todo por los ejercicios 1997 a 2002 inclusive, respecto a la exoneración de la Tasa Adicional Mercantil que grava la actividad desarrollada por la Cantina de la Institución, no es posible acceder, dado que tal actividad comercial debe ser considerada ajena a su objeto social;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club Social y Deportivo Unión Vecinal, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del noventa y siete por ciento (97%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 27.302, ubicado en la calle 4 de Julio No. 3171, por los ejercicios 1997 a 2002 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de pesos uruguayos once mil doscientos seis ($ 11.206,00).-
        2o.- Declarar exonerado al mencionado Club del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General Municipal, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 27.302, al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, por los ejercicios 1997 a 2002 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de pesos uruguayos tres mil sesenta y siete ($ 3.067,00).-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-