Resolución N° 48/10/2000
Nro de Expediente:
4330-000897-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/1/2010


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al señor Alvaro Binaghi Giraldez del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho Ataúd No. 2579 del Cementerio del Norte, Identificación Única No. 24969, Cuenta Corriente No. 2409994, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.

Montevideo, 27 de Enero de 2010.-
 
        VISTO: la gestión del señor Alvaro Binaghi Giraldez solicitando se revea la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho Ataúd No. 2579 del Cementerio del Norte, Identificación Única 24969, Cuenta Corriente No. 2409994;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que toma conocimiento de la existencia de la deuda en el año 2009, en el momento de fallecer su padre (propietario del bien funerario) y al serle entregados los títulos de propiedad (en custodia de la empresa Moro). Deuda que excede sus posibilidades de pago y tiene interés en ponerse al día y mantener el bien y la documentación en buenas condiciones;
        2o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis adjunta el estado de deuda del referido bien funerario e informa en que no tiene inconvenientes en que se exonere de multas y recargos;
        CONSIDERANDO: que la Asesora Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que el criterio aconsejado en el caso de adeudos generados por Tasa de Necrópolis ha siso disponer la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803, liquidándose el adeudo por I.P.C.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al señor Alvaro Binaghi Giraldez del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho Ataúd No. 2579 del Cementerio del Norte, Identificación Única No. 24969, Cuenta Corriente No. 2409994, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

Sr. José Fernández, Director General Interino del Departamento de Recursos Financieros.-