Resolución N° 767/10/2000
Nro de Expediente:
2230-000313-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/8/2010


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la ASOCIACIÓN DE DIRIGENTES DE MARKETING DEL URUGUAY (ADM), del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8.027, por el período 2010 a 2014.

Montevideo, 20 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: la gestión de la ASOCIACIÓN DE DIRIGENTES DE MARKETING DEL URUGUAY (ADM), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8.027, ubicado en la calle Paraguay No. 1267;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, según Resolución No. 418/09/2000 de 17/08/2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el período 2010 a 2014, dejando de percibir la Comuna anualmente la suma aproximada de $ 31.443,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración Ingresos comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
        2o.) que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la

        facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la ASOCIACIÓN DE DIRIGENTES DE MARKETING DEL URUGUAY (ADM), del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 8.027, ubicado en la calle Paraguay No. 1267.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 31.443,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-