Resolución N° 505/02/2000
Nro de Expediente:
2200-000503-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2002


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada de multas y recargos a la deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria del inmueble padrón No. 409.968/202/I, ubicado en Senda 14 No. 787, apto. 202, block I.

Montevideo, 14 de Marzo de 2002.-
 
        VISTO: la deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 409.968/202/I, ubicado en Senda 14 No. 787, apto. 202, block 7, propiedad del señor Daniel Julio Nuñez Campo;
        RESULTANDO: que el Servicio Gestión Integrada de Cobro informa que desde el 24/10/96 al 18/09/97 las facturas se enviaban a Senda 14 No. 787, apto 207 - UTE 202, block I, a partir del 19/06/97 al 01/11/2001 paso a NID 9999 (I.M.M.), es decir no tenía dirección de envío y a partir del 01/11/2001 a la fecha las facturas se envían a Senda 14 No. 787, apto. 202, block I a nombre de Daniel Nuñez Campo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal expresa que nunca fue remitida a la dirección del inmueble la factura del impuesto de Contribución Inmobiliaria, recién a partir de 01/11/01 se envía correctamente, en consecuencia se entiende del caso exonerar de multas y recargos a la deuda de Contribución Inmobiliaria del inmueble padrón No. 409.968/202/I y aplicar en su lugar el artículo 25 del Decreto 27.803;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte el informe precedente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada de multas y recargos a la deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria del inmueble padrón No. 409.968/202/I, ubicado en Senda 14 No. 787, apto. 202, block I.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-