Resolución N° 814/01/2000
Nro de Expediente:
2200-001095-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2001


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado, al señor Julio César Baltar Tabarez, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda del Nicho Ataúd No. 231 del Cementerio Central, Cuerpo 3, identificación única No. 11022, desde el origen de la deuda y hasta la fecha.

Montevideo, 5 de Julio de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el señor Julio César Baltar Tabarez solicitando se revea la deuda del Nicho No. 231 del Cementerio Central, cuerpo 3;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que recién llegaron a su poder los títulos del referido bien funerario del cual es uno de los propietarios, siendo una persona ajena a los titulares del mismo el depositario de los mismos y encargado de abonar los tributos correspondientes, enterándose ahora que los referidos tributos no fueron abonados desde hace años;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que no se realizaron gestiones tendientes al cobro de la referida deuda;
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Administración Fiscal expresa que del informe del Servicio de Gestión de Cobro de Morosos surge que la IMM no ha realizado gestiones tendientes al cobro desde el año 1979 a la fecha, de la deuda de Tasa Anual de Necrópolis correspondiente al Nicho Ataúd No. 231, identificación única: 11022 del Cementerio Central, Cuerpo 3, en tal sentido y de acuerdo a como se ha procedido en casos similares, corresponde exonerar de multas y recargos y aplicar en su lugar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 (IPC) a dicha deuda, desde el inicio de la misma (1979) y hasta la fecha;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado, al señor Julio César Baltar Tabarez, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda del Nicho Ataúd No. 231 del Cementerio Central, Cuerpo 3, identificación única No. 11022, desde el origen de la deuda y hasta la fecha.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debía efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase a los Servicios de Ingresos Comerciales y Fúnebre y de Necrópolis para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-