Resolución N° 497/13/2000
Nro de Expediente:
2230-002100-13
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/3/2013


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Club Atlético 25 de Agosto, al amparo del Decreto No. 25.074 de 25/07/91, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales en un 100% para los padrones Nos. 27.952 y 27.956, y en un 97% para el padrón No. 27.953, por los ejercicios 2006 a 2012, dejando de percibir esta Intendencia anualmente la suma total aproximada de $ 9.477,00.

Montevideo, 22 de Marzo de 2013.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Club Atlético 25 de Agosto, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 27.952, 27.953 y 27.956, ubicado en la calle Dr. José Luis Bado Nos. 3186, 3184 y 3172;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal en anteriores oportunidades siendo la última otorgada por Resolución No. 1190/05/2000 de 6/09/2005 y Resolución Interna No. 007/2005 de 13/06/2005;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a los padrones Nos. 27.952 y 27.956 les corresponde una exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales y al padrón No. 27.953 le corresponde una exoneración del 97% de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991, por los ejercicios 2006 a 2012, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 9.477,00;
        3o.) que respecto a la Tasa General, el mencionado Servicio exoneró a dicho Club por los ejercicios 2006 a 2012, según Resolución Interna No. 007/2013 de 8/02/2013, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 26.949 de 14/12/1995;
        4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo expresado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club Atlético 25 de Agosto, al amparo del Decreto No. 25.074 de 25/07/91, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales en un 100% (cien por ciento) para los padrones Nos. 27.952 y 27.956, y en un 97% (noventa y siete por ciento) para el padrón No. 27.953.-
        2o.- Dicha exención se concede por los ejercicios 2006 a 2012, dejando de percibir esta Intendencia anualmente la suma total aproximada de $ 9.477,00 (pesos uruguayos nueve mil ciento cuatrocientos setenta y siete).-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y a sus efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-