Resolución N° 495/07/2000
Nro de Expediente:
2230-000096-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/2/2007


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Congregación de Hermanas Trinitarias, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 45.775, ubicado en la calle Luis Lasagna No. 6283, por los ejercicios 2006 y 2007.-

Montevideo, 14 de Febrero de 2007.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Congregación de Hermanas Trinitarias, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 45.775, ubicado en la calle Luis Lasagna No. 6283;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido beneficiada con la franquicia fiscal, por los ejercicios 2001 a 2005 inclusive, según Resolución No. 4315/01 del 12 de noviembre de 2001;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96, por los ejercicios 2006 y 2007, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 1.803,00;
        3o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88, su modificativa Resolución No. 211/97 de 27/1/97 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal entiende que corresponde otorgar la exención del impuesto de Contribución Inmobiliaria, al inmueble padrón No. 45.775, al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2006 y 2007;

        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Congregación de Hermanas Trinitarias, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 45.775, ubicado en la calle Luis Lasagna No. 6283.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2006 y 2007, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 1.803,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-