Resolución N° 513/09/2000
Nro de Expediente:
2230-098247-08
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/10/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Evangélica Cristo Ha Resucitado, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 69.607, por el período 2006 a 2009 inclusive.

Montevideo, 13 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Evangélica Cristo Ha Resucitado, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 69.607, ubicado en la Avda. 8 de Octubre No. 4795;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por los ejercicios 2001 a 2005 inclusive, según Resolución No. 6/05/2000 de 5 de enero de 2005;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, a partir del ejercicio 2006, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 534,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado precedentemente;
        2o.) que corresponde acceder a la exoneración solicitada por el período 2006 a 2009 inclusive;
        3o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Evangélica Cristo Ha Resucitado, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 69.607, ubicado en la Avda. 8 de Octubre No. 4795.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2006 a 2009 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 534,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-